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Se considera familia numerosa a la compuesta por uno o dos ascendientes
con 3 o más hijos/as, sean o no comunes; con dos hijos/as
si uno/a tiene reconocida la condición de minusválido/a.
Asimismo, con dos hijos/as cuando ambos ascendientes fueran discapacitados
o al menos uno de ellos tuviera u grado de discapacidad igual o
superior al 65%.
Las hijas e hijos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser solteras o solteros.
- Ser menores de 21 años. este límite se amplía
hasta cumplir los 26 años si son estudiantes. No existe
límite de edad para las hijas e hijos con reconocimiento
de minusvalía.
- Convivir con el/a ascendiente o ascendientes.
- Depender económicamente del/a ascendiente o ascendientes.
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